Por todo lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el Sobreseimiento en favor del joven DATOS OMITIDOS en la causa seguida por el delito de Lesiones Culposas Graves, previsto en el artículo 422 numeral 2 del Código Penal anterior. Notifíquese de lo decidido a las partes Se ordena dejar sin efecto la orden de captura librada contra el joven investigado.