Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N°. 2 Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamenta el Decreto de Medida cautelar, por considerarse que existen suficiente elemento de convicción que hace presumir la participación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 04 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ALEXANDER DAZA COLMENÁREZ, en consecuencia se imponen Medida Cautelares del Artículo 582 Literal “B, C y F” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente. (LOPNA). La cual consiste en: 1) Se impone la medida cautelar establecida en el literal “B, C y F” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; LOPNA por tal motivo deberá cumplir con las Medida Cautelar “B.....