DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA CONCILIACION propuesta por las partes y se le suspende el lapso a prueba, por el lapso de ocho (08) meses, se imponen las siguientes1) Residir en un lugar determinado. 2) No permanecer en la calle sin la compañía de su representante legal luego de las 9:00 p.m. a menos de que el mismo se encuentre en labores de trabajo 3) asistir a charlas de orientación en la ONA, durante el lapso de suspensión, 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas. 5) No cometer hechos que den origen a alguna investigación penal. 6) Mantenerse Estudiando, cursos de capacitación laboral, para lo cual deberá presentar constancia ante el Tribunal cada tres meses. Se acuerda el cese de la medida cautelar que pesa sobre los adolescente. Líbrese boleta de notificación alas partes.Regístrese. Publíquese.