Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden éste Tribunal de Control N° 02, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE PUNTO PREVIO: Se hace la salvedad que de la exposición de la vindicta pública se determino que de la aplicación del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el escrito acusatorio, como medida cautelar en caso de admisión de la acusación, y para esta audiencia en específico que es para determinar la medida a imponer solicitó lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como medida para garantizar la comparecencia de la imputada, se señala que el desconocimiento de la Ley no excusa de su cumplimiento y que la hoy imputada, tuvo conocimiento por acto de imputación de fecha 08/10/2009, del hecho de la investigación, y consta también los derechos de la imputada con su firma, lo cual trae como significado jurídico q.....