Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO: Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 557 de la LOPNNA. SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Se acuerda medida cautelar del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ordinales B y C, como lo es Mantenerse bajo el Cuidado y vigilancia de su Representante legal y presentación cada Quince (15) días. CUARTO: .Se acuerda mantener la precalificación fiscal de LESIONES GENERICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 415 y 277 del Código Penal respectivamente y sancionado en la LOPNNA.. QUINTO: Se acuerda la practica del Reconocimiento Medico Legal al adolescente en la medicatura forense para el día 11/01/2012 a l.....