DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, fija el plazo de treinta (60) días, para la conclusión de la investigación en el proceso que se les sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6 Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, ocurrido el 07 de junio de 2006 en perjuicio de JOSE ANTONIO PULGAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia el lapso para presentarse el acto conclusivo de investig.....