DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en favor del adolescente quien en vida se llamara identidad omitida, de conformidad con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Robo Generico, previsto en el artículo 457 del Código Penal. y Notifíquese a la victima
El Juez de Control N° 2
El Secretario
Abog. Gerardo Pastor Arias