DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO: : Dadas la circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA, para los adolescentes DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de POSESION DE DROGA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 151 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS. SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO y su remisión al Tribunal de Juicio dentro del lapso legal correspondiente. TERCERO: Se Decreta a los adolescentes DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, literales B y C, consistente en mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal.....