DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia de los adolescente IDENTIDAD OMITIDA , identificado ut supra, por la presunta comisión del delito Detentación de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Se acuerda el procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se le impone la medida cautelar de Detención Domiciliaria, prevista en el artículo 582 literal a) de la misma Ley. Se ordena notificar a los Tribunales de esta Sección, que lleven las causas KP01-S-04-7652, donde tiene orden de ubicación, KP01-D-06-942, KP01-D-07-1822, KP01-D-457 y KP01-D-06-159, de esta decisión, con la solicitud.....