DECISION
Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, habiendo escuchado la solicitud fiscal y de la defensa, de la revisión de la actuación levantada por los funcionarios de la Brigada de Seguridad Ciudadana y Orden Público de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara decide: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia al considerar que se llena uno de los extremos del 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se desprende de las presentes actuaciones que el adolescente fue aprehendido al ser verificado la comisión de un hecho punible por una persona, al serle despojado bajo amenaza de muerte de su teléfono celular y de la presunta participación del adolescente imputado en este, con otra persona y con la finalidad de que se establezca la verdad del hecho para determinar su participación o no en el hecho punible, se ordena que la presente causa se ventile por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo.....