Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declara sin lugar la prescripción de la acción penal en el proceso que se le sigue al otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Robo Impropio, previsto en el artículo 458 del Código Penal derogado; y a los fines de garantizar su presencia en los actos del proceso se le impone como medida cautelar la prevista en el artículo 582 literal c) de la LOPNNA, es decir presentación periódica cada 15 días por ante este Tribunal.. Asimismo se ordena que por auto separado se fije la audiencia preliminar. Se deja sin efecto la orden de captura librada el 11-07-2007. Líbrese oficio a la fuerza pública. Líbrese Boleta de Libertad.
Notifíquese a las partes presentes en la audiencia de esta publicación.