Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por la comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el literal “D” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico procesal Penal, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia, se acuerda el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR, que le fuera impuesta al referido adolescente en fecha 19 de Mayo de 2003 en la audiencia de presentación. Notifíque.....