.//Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, habiendo escuchado la solicitud fiscal y de la defensa, de la revisión de la actuación levantada por los funcionarios policiales de la Brigada de Seguridad Urbana y Orden Público decide: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia al considerar que se llena uno de los extremos del 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se desprende de las presentes actuaciones que los funcionarios policiales lograron la aprehensión de cuatro adolescentes al cual a uno de estos se le encontró como objeto activo un arma de fuego tipo escopeta, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal ordena que el asunto se tramite por el procedimiento abreviado. SEGUNDO: En cuanto a las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público y a los fines d.....