Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto en el Artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de la Sociedad Venezolana de conformidad con lo establecido en el literal “D” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 318 Ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal penal, Cesa la Medida Cautelar del Artículo 582 Literales "B" y "C" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese Boleta de Notificación a las Partes
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 2, en la ciudad de Barquisimeto a los Treinta seis O.....