PRIMERO: Este Tribunal Admite Totalmente la Acusación presentada por la fiscala 19 del Ministerio Publico, por cumplir con los requisitos previstos en el articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del jóvenes DATOS OMITIDOS, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos en los artículos 460 y 278 del Código Penal
SEGUNDO: Sé Admiten las pruebas promovidas por la Fiscalía por ser licitas pertinentes y necesarias para ser debatidas en Juicio Oral y Privado las cuales a continuación se señalan: 1) Los testimonios de los funcionarios policiales Fidel Cordero, Jhonny Baldillo y Héctor Alcalá adscritos a la DISIP para que exponga sobre las circunstancias de cómo lograron la aprehensión de los jóvenes imputados 2) El testimonio del ciudadano José Luis Martins Báez, por cuanto fue la persona que fue objeto de robo por parte de los jóvenes imputados. 3) Los testimonios de las funcionarias Y.....