.//DECISION
Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, habiendo escuchado la solicitud fiscal y de la defensa, de la revisión de la actuación levantada por los funcionarios del CICPC decide: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia al considerar que se llena uno de los extremos del 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se desprende de las presentes actuaciones que el adolescente aprehendido fue encontrado junto a otra persona adulta, dentro del cuarto de un inmueble del cual se practicó una orden de allanamiento ordenada por el Tribunal de Control No 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el objeto activo del delito que consiste en un arma de fuego y de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal ordena que se tramite el asunto por la vía del procedimiento abreviado. SEGUNDO: En c.....