Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 557 de la LOPNNA. para los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. SEGUNDO: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: este Tribunal acuerda mantener la precalificación fiscal de OBSTACULIZACION DE LA VIA PUBLICA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, DAÑOS AL PATRIMONIO PUBLICO, ALTERACION AL ORDEN PUBLICO Y LESIONES, previstos y sancionados en los artículos 358, 218 473, 475 Y 412 todos del Código Penal y sancionado en la LOPNNA. CUARTO: Se acuerda como Medida Cautelar, contenida en el literal 582 literales "B" y "C" de la LOPNNA, consistentes en: presentación periódica 30 días ante la taquilla de imputados de la sección penal adolescentes y mantenerse al.....