Finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes el Tribunal Segundo de Control del de la Sección de Responsabilidad de Adolescente de Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada en contra del adolescentes DATOS OMITIDOS por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y en el articulo 5 con las circunstancias agravantes del articulo 6 ordinales 1, 2, 3 de la Ley sobre Hurto o Robo de Vehiculo Automotor y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
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SEGUNDO: SE ADMITEN las pruebas ofrecidas que se encuentran en el escrito acusatorio donde la defensa se adhiere a las mismas por el principio de la comunidad de las pruebas y las de la Defensa por ser necesarias, lícitas, pertinentes, de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Proc.....