.//DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Responsabilidad Penal del joven IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y lo sanciona con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de seis (6) meses y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (6) meses contempladas, en los artículos 620 literales b, c, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para ser cumplidas en forma simultánea . Notifíquese de lo decidido a la Victima