Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. en virtud de la Extinción de la Acción penal del joven IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA; de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 Ordinal 1ero y 318 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “D” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los Siete (07) días del mes de Diciembre del 2004. (07-12-04).
LA JUEZA DE CONTROL N° 2
ABG. GISELA PARRA FUENMAYOR
LA SECRETARIA .....