Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por los delitos de como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE SIMPLE, previsto en el artículo 218 y 222 ambos en el Código Penal. SEGUNDO: Se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se le impone las medidas cautelares, establecidas en el artículo 582 literales B y C de la LOPNNA, como lo es mantenerse bajo el cuidado de su representante legal y presentación cada treinta (30) días. CUARTO: Por cuanto no comparecieron los representantes legales de los adolescentes, se acuerda su permanecía en el centro socio educativo, hasta que su padres, comparezcan a buscarlos. Líbrese boleta de permanencia. Líbrese boleta.....