DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO. Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 557 de la LOPNNA, para el adolescente DATOS OMITIDOS,, SEGUNDO: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. TERCERO: este Tribunal acuerda mantener la precalificación fiscal de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley de Drogas, y DETENTACION ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES previsto en el articulo 277 del Código Penal.. CUARTO: Se acuerda La Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad, contenida en el literal 582 literales "B" de la LOPNNA, consistentes en: mantenerse al cuidado y vigilancia de sus presentantes para el adolescente DATOS OMITIDOS, QUINTO: se ordena el .....