Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Control Nº 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 557 de la LOPNNA. SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Se acuerda medida cautelar del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ordinales G, y E, como lo es presentar dos fiadores y prohibición expresa de acercarse al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana. En tal sentido se acuerda su permanencia en Centro Socio Educativo de Hembra, hasta tanto presente la fianza solicitada, los cuales deberán presentar como requisitos tres fiadores, de reconocida solvencia moral y económica que su ingreso mensual supere los 3000 bf, consigne constancia de trabajo, constancia de residencia. CUARTO: .Se ac.....