.//Por todo lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la CESACION DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y se le impone la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el articulo 582 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Boleta de Detención Domiciliaria al Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campíns para llevar a cabo el Traslado del adolescente a su domicilio. Librese oficio al Comandante de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara para que gire las instrucciones a la Comisaría que se encargará de la supervisión de la medida y su traslado para 17-01-08 a las 9:00 am para que asista a la Audiencia de fijación de plazo del acto conclusivo. Notifíquese de lo decidido a la Defensa.