DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ABREVIADO. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, articulo 5 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo, Y EXTORSION, articulo 16 de la Ley de Secuestro y Extorsión y sancionado la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del Adolescente. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, este tribunal decreta la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 581 de la LOPNNA en concordancia del 250, 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Pen.....