Por los razonamientos antes expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Responsabilidad Penal del joven DATOS OMITIDOS , por la comisión del delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal vigente para la época en que ocurrió el hecho y lo sanciona con la medida de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (6) meses, contempladas, en los artículos 620 literales b y c, 624 y 625, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.