Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con la finalidad de mantener la vinculación del adolescente identidad omitida en el proceso que se le sigue por los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de de Vehículos y 278 del Código Penal, impone la medida de presentación cada treinta días ante el tribunal, de conformidad con el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Líbrese boleta de Libertad, y nota de entrega. Notifíquese de lo decidido al adolescente a la representante legal y a la Defensa
El Juez de Control N° 2
El Secretario
Abog. Gerardo Pastor Arias