DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción; que se sigue al otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de Hurto Genérico, Amenazas y Violencia Psicológica, previstos en los artículos 453 del Código Penal, y 16, 20 y 6 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, ocurridos el día 11-01-2004, en perjuicio de la ciudadana LILIA ELISABETH GONZALEZ RODRIGUEZ, de conformidad con los artículo 318 ordinal 3° y 48 numeral 8, todos del Código Orgánico Procesal Penal; aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del .....