.//Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento Definitivo de la causa que se sigue al otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, ocurrido el día 24-02-2006, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA Se revocan las medidas cautelares, impuestas al adolescente en el proceso. Notifíquese a las partes.