DECISIÓN
Por todos los argumentos expuestos este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sustituye la Prisión Preventiva dictada contra el adolescente identidad omitiada, plenamente identificado, por la medida cautelar de Arrresto Domicialiario contemplada en el artículo 582 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Se ordena la libertad del adolescente y se ordena oficiar a la Comisaría 30, Zona Policial No 3, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara para supervisar y vigilar la medida. Líbrese boleta de Libertad y Nota de Entrega. Notifíquese de lo decidido a la Defensa, a la Representante Legal, a la Fiscala 18 del Ministerio Publico .Líbrese oficio al Jefe de la Comisaría 30, Zona Policial N° 3 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.
El Juez
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