DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA, para el adolescente DATOS OMITIDOS. SEGUNDO: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: este Tribunal acuerda mantener la precalificación fiscal de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en el Código Penal y sancionado en la LOPNNA. CUARTO: Se acuerda La Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad, contenida en el literal 582 literales "B Y C" de la LOPNNA, consistentes en: mantenerse al cuidado y vigilancia de sus presentantes legal y presentación cada 30 días, para el adolescente DATOS OMITIDOS. QUINTO: se acuerda la práctica del examen psiquiátrico en l.....