.//DECISION
Este Tribunal en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, habiendo escuchado la solicitud fiscal y de la defensa, y de la revisión de la actuación levantada por los funcionarios policiales de la Comisaría Las Clavellinas decide: PRIMERO: Por cuanto de las circunstancias del hecho levantadas en el acta policial se observa que los funcionarios policiales aprehendieron al adolescente junto a una persona adulta los cuales al parecer estaban cometiendo un hecho punible, el cual fue reportado por el servicio de emergencia 171, y al llegar al sitio del suceso los funcionarios policiales observaron que el adolescente salía de fuga por la parte trasera de la vivienda y le fueron incautados los objetos pasivos del delito, por lo que declara con lugar la aprehensión en flagrancia por estar llenos uno de los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena el procedimiento abreviado de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la .....