MEDIDAS CAUTELARES: Se decreta de conformidad con el artículo 582 literal c de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente la medida de presentación cada quince días ante el tribunal de Juicio por parte del adolescente identidad omitida.
De conformidad con el artículo 579.h. ejusdem, se emplazan a las partes para que en el plazo común de cinco días, contados a partir del envío de las actuaciones, concurran ante el Juez de juicio.
Se ordena que por secretaría se remitan las actuaciones al tribunal competente, en el lapso de cuarenta y ocho horas de conformidad con el artículo 580 de la Ley Especial.
El Juez de Control N° 02
Abog. Gerardo Pastor Arias La Secretaria,