DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 557 de la LOPNNA. SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. TERCERO: Se acuerda medida cautelar del artículo 581 de la LOPNNA como lo es la PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD, la cual deberá cumplirla en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campis. CUARTO: .Se acuerda mantener la precalificación fiscal de ROBO AGRAVADO y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y sancionado en la LOPNNA. En cuanto a la solicitud de traslado realizada por la defensa, este tribunal insta a la madre del adolescente a.....