Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, identificados ut supra, por los delitos de Robo Agravado de Vehículo y Extorsión, previstos y sancionados en el articulo 5 con las circunstancias agravantes del articulo 6 numeral 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y 459 del Código Penal; y se acuerda el procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 249 del Código Orgánico Procesal Penal y se les impone la medida cautelar establecida en el artículo 581 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en.....