DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente identidad omitida, de Conformidad con el Artículo 561 Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, y se ordena el cese de la MEDIDA CUATELAR, impuesta a el adolescente previstas en el Artículo 582 Literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez
Secretaria de Sala
Abog. Gerardo Pastor.....