Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme con el articulo 557 de la LOPPNA en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por el delito como DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 3 de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y. SEGUNDO: Se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento ORDINARIO. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción, se le impone la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal B de la LOPNNA, estar bajo el cuidado de su representante. Líbrese Boleta de Libertad y nota de entrega desde la sala. CUARTO: Por cuanto fueron aprehendidos los ciudadanos Irán Alexander Rondon Pérez, Pedro José Orellana Pérez, Arle Josué Colmenarez Álvarez y El.....