Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N°. 2 Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta, Medida cautelar del Artículo 582 literales “B”, “C” Y ”F” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente. (LOPNA). Las cuales consisten en: 1.- Someterse al cuidado de su progenitora ANGELICA MARÍA ARAUJO (MADRE) 2.- Presentación cada Treinta (30) días por ante este Tribunal. 3.- No acercarse ni comunicarse con la Víctima COLMENAREZ JOSE LUIS, a la Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, hija de ANGELICA MARÍA ARAUJO y JORGE IVÁN SÁNCHEZ, precalificando el delito como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, Se ordena remitir las presentes actuaciones al Fiscalía XVIII del Ministerio Público en su debida oportunidad por haberse decretado Procedimiento Ordinario.
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