DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este PRIMERO: Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA, para la adolescente IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. TERCERO: Se acuerda medida cautelar para los Adolescentes de conformidad con el artículo 582 LITERAL B Y C de la LOPNNA, es decir mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante y presentación periódica cada 15 días por ante la taquilla de presentación de este circuito. CUARTO: Se acuerda mantener la precalificación fiscal de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO QUINTO: Líbrese boleta de Libertad y nota de entrega y boleta de permanencia para IDENTIDAD OMITIDA. Se acuerda la práctica de los exámenes psicológic.....