Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: se declara la detención en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado ut supra, por el delito de Violencia Psicológica y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; y se acuerda el procedimiento ordinario, y se ordena cumpla las Medida de Protección y Seguridad contemplada en el Art. 87 ordinales 5 y 6 de la ley de violencia contra la Mujer contra las victimas, como son: Prohibición del adolescente de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso ni por sí o interpuestas personas a la víctima; y como.....