Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO: Dadas las circunstancia de aprehensión de la adolescente MARYELIS YOXIMAR GIMENEZ, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 557 de la LOPNNA. SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Se acuerda medida cautelar del artículo 582 de la LOPNNA, Literales B, C Y E, como lo son Mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación cada 8 días y prohibición de acercarse a Uribana, líbrese boleta de libertad. CUARTO: Se acuerda mantener la precalificación fiscal de FALSA ATESTACION previsto en el Código Penal y sancionado en la LOPNNA QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese boleta de Libertad. Líbrese los Oficios respectivos. Regístrese y Cúmplase.