.//Decisión
Por todo lo antes expuesto este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Homologa el presente acuerdo y suspende el Proceso por el lapso de seis meses (06) meses, en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto en el artículo 413 del Código Penal, cuyo plazo de suspensión del proceso se mantiene hasta el 04-09-2008