.//DECISION
Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, habiendo escuchado la solicitud fiscal y de la defensa, de la revisión de la actuación levantada por los funcionarios policiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas decide: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia al considerar que se llena uno de los extremos del 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se desprende de las presentes actuaciones que los funcionarios policiales verificaron la comisión de un hecho en donde un adolescente fue aprehendido dentro de un inmueble que de acuerdo lo expuesto por los informantes del hecho, antes de su entrada en dicha vivienda, se encontraba con otra persona presuntamente para robar al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, que se encontraba dentro de su vehículo el cual en el hecho resulta lesionado y en el mismo de acuerdo a la inspección técnica realizada por los funcionarios policiales d.....