DISPOSITIVA.
Oída la exposición de las partes, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:. PRIMERO: Se ordena seguir el presente asunto por PROCEDIMIENTO ORDINARIO por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el Art. 406, numeral 1 en concordancia con el Art. 424 del Código Penal Venezolano, el cual fue imputado el día de hoy por la Fiscalia. TERCERO: en cuanto, a la Medida de Coerción se acuerda la solicitada por el Ministerio Publico como lo es la consagrada en el Art. 559 de la LOPNNA. A los fines de mantenerlos asegurados para su comparecencia a la audiencia preliminar, se acuerdan las copias solicitada por la defensa, visto que los adolescentes se encuentran recluidos en el centro socio educativo a la orden de los tribunales de esta sección espe.....