ESTE TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA CONCILIACION propuesta por las partes y se le suspende el proceso a prueba, POR EL LAPSO de (08) MESES al joven DATOS OMITIDOS.debiendo cumplir las siguientes obligaciones: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante 3.-. No incurrir en nuevos hechos delictivos donde se vea comprometida su responsabilidad. 4- Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses. 5. prohibición de portar armas de fuego ni arma blanca. Quedan los presentes debidamente notificados. Asimismo se ordena el cese de las medidas cautelares. Líbrese los oficios correspondientes. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese.