Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO. Se acuerda la aprehensión en flagrancia de conformidad con el Artículo 557 de la LOPNNA, del ciudadano DATOS OMITIDOS y se acuerda la prosecución del procedimiento por las reglas del procedimiento ORDINARIO. SEGUNDO: En cuanto a medida de coerción personal solicitada por las partes esta juzgadora considera que lo ajustado a derecho es imponer de una medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 582 literales "B y C" de la LOPNNA lo cual es mantenerse bajo la vigilancia de su representante, presentación periódica cada 15 días ante la taquilla de presentación de imputado ubicada en esta sede. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal del delito POSESION DE DROGA, previsto en el articulo 153 de la Ley de Droga y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del .....