DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Responsabilidad Penal del joven IDENTIDAD OMITIDA , por la comisión del delito de delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y lo sanciona con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (1) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de tres (3) meses, las cuales cumplirá en forma simultánea, contempladas, en los artículos 620 literales b y c, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese de lo decidido a la Victima. Se declara el cese de la medida cautelar impuesta