DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en favor del adolescente identidad omitida, de conformidad con el artículo 561 literal E de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente por el delito de Robo Agravado en grado de Frustración en grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 460 Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 83 ejusdem y declara el cese de las medidas cautelares del artículo 582 literales b, c , y f de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente, que le fueron impuestas al adolescente. Notifíquese a las partes
El Juez
Abog. Gerardo Pastor Arias La Secretaria