DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA que por el delito de Violación previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal fuere incoado en contra del adolescente identidad omitida, desestimación que procede de acuerdo a lo establecido en el artículo 301 del Código Organico Procesal Penal. De conformidad con lo establecido en el artículo 302 ejusdem remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
El Juez
La Secretaria
Abog. Gerardo Pastor Arias