DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO. Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 557 de la LOPNNA. SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Se acuerda medida cautelar del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ordinales B como lo es mantenerse al cuidado y vigilancia de su Representante legal. CUARTO: .Se acuerda mantener la precalificación fiscal de POSESION DE DROGAS, previsto en el artículo 149 de Ley Orgánica de Droga y sancionado en la LOPNNA. Así mismo se acuerda la práctica del examen psiquiátrico en la ONA ubicada en la Torre Milenum, final de la Avenida los Leones. Edificio Rosado, Centro de orientación Familiar y el examen psicológico y so.....